28 abril, 2011

Ajustes fiscales en frontera con objetivos ambientales

El tránsito desde Kyoto a Cancún ha refrendado el predominio de las estrategias “Bottom-Up” en la gestación de acuerdos internacionales para la lucha contra el Cambio Climático y ha supuesto cambios relevantes en el diseño y aplicación de los instrumentos –sobre todo los económicos- aplicados a dicho objetivo.
La estrategia “Bottom-up” promueve los acuerdos bilaterales y limita la fuerza de la coordinación internacional, lo que deja el camino abierto a posibles comportamientos ventajosos en el terreno ambiental, es decir, a países que traten de ganar competitividad y posiciones favorables de comercio internacional a base establecer exigencias ambientales muy limitadas a la producción en su territorio. La existencia de países laxos en términos ambientales y fiscales plantea dificultades importantes para abordar un problema global como el del cambio climático y para exigir el cumplimiento de los compromisos derivados de la coordinación internacional. En tales circunstancias, las soluciones fiscales más exigentes en términos ambientales plantearían para el país que las aplica problemas de competitividad en relación a los países que no asumen tales compromisos y, por tanto, un perjuicio económico más elevado cuanto más fuerte sea la posición de éstos en términos de comercio internacional.
Las repercusiones de estas actitudes pueden ocasionar como respuesta un incremento de las estrategias de externalización y deslocalización en las industrias de los países comprometidos, con la finalidad de situar la producción de bienes finales, e incluso intermedios, en países con marcos legales menos exigentes. Como consecuencia, se producirían fenómenos de “huida de carbono” que trasladarían las emisiones de país sin disminuir su volumen global, lo que reduciría la efectividad de las políticas diseñadas para luchar contra el cambio climático en los países más comprometidos, al tiempo que lesionaría su posición en términos de competitividad.
Este tipo de riesgos solo pueden ser contrarrestados con ajustes fiscales en frontera, ya sean definidos en términos generales o mediante fórmulas más selectivas. Ajustes que exigirán la medición de huellas o contenidos de carbono para productos importados y exportados, tratando de igualar en frontera la carga fiscal de origen ambiental de todos los productos sometidos a comercio internacional. Los procedimientos fiscales se asemejarían a las fórmulas IVA para devolver cuotas derivadas de la imposición ambiental interna en el momento de la exportación a países sin compromisos internacionales y para aplicar cuotas adicionales equivalentes en el momento de la importación desde este mismo tipo de países. Las dificultades técnicas para este tipo de ajustes en frontera son importantes, pero podrían hacerse asumibles a partir de un cambio entre sencillez administrativa y precisión, definiendo grupos amplios de bienes con contenidos de carbono equivalentes y cuotas impositivas estándar de aplicación automática.
Los ajustes fiscales en frontera por razones ambientales quizás deban verse, además, como una condición necesaria para la Imposición Ambiental y la Reforma Fiscal Verde en el ámbito de la UE. La UE no puede liderar la estrategia internacional de lucha contra el cambio climático sin tener en cuenta los compromisos asumidos por el resto de principales emisores -EE.UU. ,China, Japón y los países BRIC-. Y, en consecuencia, necesita un gran acuerdo interno, que supondría reforzar el mercado europeo de permisos y recuperar la propuesta de Eco-Tasa europea en su versión actualizada de Impuesto sobre Emisiones de CO2, dentro de un paquete de imposición ambiental que debiera incluir alguna fórmula de ajuste fiscal en frontera- para el comercio con los países ambientalmente no comprometidos -como la que aquí se ha comentado.
Por último, es inevitable relacionar los ajustes fiscales en frontera con el establecimiento de barreras al comercio internacional. Para una correcta evaluación de este riesgo debieran tenerse en cuenta dos factores:
1.Se trata de barreras fiscales limitadas por países y productos y, por lo tanto, deben alterar la tipología de bienes y de agentes que participan en el comercio internacional, pero no necesariamente el volumen global de los intercambios.
2.Forman parte de una política activa de lucha contra el cambio climático, que debe contrarrestar las ventajas competitivas de los países que no asumen compromisos en este sentido. El Banco Mundial ha estimado hasta un 20% menos en la reducción de emisiones por el efecto Huida de Carbono a países sin restricciones ambientales. La investigación empírica, por lo tanto, parece confirmar los riesgos implícitos en la ausencia de ajustes como medida de apoyo a las políticas de cambio climático.

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