12 mayo, 2015

El canon hidráulico

A finales de 2012 se aprobó la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que introducía una serie de impuestos sobre la energía, entre los que se incluía un impuesto sobre la venta de energía eléctrica, impuestos sobre el gas natural, el carbón, el gasóleo y el fuel-oil utilizados para generar electricidad, impuestos sobre la generación y almacenamiento de residuos nucleares y, finalmente, un canon hidráulico para gravar el uso de aguas continentales para producir electricidad. Sin embargo, el desarrollo reglamentario de este canon se retrasó hasta finales de marzo de este año, cuando el Ministerio de Presidencia publicó el Real decreto 198/2015, si bien el canon se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2013. Este real decreto desarrolla el artículo 112 bis de la Ley de aguas, regulando el canon hidráulico.
Así, establece que la utilización y aprovechamiento de los bienes  de dominio público hidráulico para producir electricidad se gravará con una tasa destinada a la protección y mejora del dominio público hidráulico, aplicándose el canon solo en las cuencas intercomunitarias. La base imponible de este canon será el valor económico de la electricidad producida (medida en barras de central), entendiendo como valor económico la retribución total que obtenga el contribuyente por la electricidad producida que incorpore al sistema eléctrico durante cada año natural, y calculándose dicho valor de forma separada para cada instalación de generación hidroeléctrica. Cuando la instalación sea de bombeo mixto, la base imponible se desagregará en dos valores para distinguir entre el valor económico de la energía generada directamente por el agua embalsada y el de la energía originada por la fuerza electromotriz del agua bombeada previamente. Los contribuyentes son los concesionarios de agua destinada a generar energía hidroeléctrica, mientras que el tipo de gravamen es del 22% anual. Para las instalaciones de potencia igual o inferior a 50 MW, así como para las de bombeo que tengan una potencia mayor de 50 MW, el importe del canon se reduce en un 90%, mientras que a las instalaciones de bombeo mixto de más de 50 MW se les aplica una reducción del 90% sobre la parte de la cuota derivada de la energía procedente del bombeo. Asimismo, las instalaciones hidroeléctricas que se incentiven por motivos de política energética nacional también verán reducido su canon en un 90%. Los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar el canon e ingresar la cuota correspondiente al año natural anterior en el mes de marzo de cada año, ingresándose al organismo de cuenca el importe recaudado con el canon. De dicho importe un 2% tendrá la consideración de ingresos del organismo de cuenca, de modo que cada confederación hidrográfica podrá destinarlo a las medidas de protección y mejora de la cuenca que considere prioritarias, mientras que el 98% restante de ingresará en el Tesoro público, si bien los Presupuestos Generales del Estado dedicarán a actuaciones de protección y mejora del dominio público hidráulico por lo menos un importe igual a dicha cantidad prevista. En este sentido, se entiende por protección y mejora del dominio público hidráulico las actividades que debe realizar la Administración General del Estado con competencias en la gestión de las cuencas que fluyen por más de una comunidad autónoma, y que incluyen conocer las presiones sobre las masas de agua como consecuencia de las actividades humanas, corregir el estado de dichas masas de agua y el deterioro del dominio público hidráulico, y desarrollar las funciones de vigilancia y control del dominio público hidráulico y de policía de aguas.
Dado que esta regulación es de aplicación desde el 1 de enero de 2013, los contribuyentes tuvieron un mes de plazo desde la entrada en vigor de real decreto para presentar su autoliquidación correspondiente a 2013 y veinte días más para presentar la autoliquidación de 2014.

2 comentarios:

  1. ¿Y que canon aplica al caso de centrales hidrúalicas situadas en cuencas de ámbito autonómico exclusivo?. ¿No supone un agravio entre centrales similares el hecho de pertenecer a una u otra cuenca?

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  2. En principio este canon solo afecta a las centrales hidráulicas situadas en cuencas intercomunitarias. El Real Decreto lo justifica en el hecho de que la Constitución española atribuye al Estado competencia sobre legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando discurran por más de una comunidad autónoma. De todos modos, en algunas comunidades autónomas existen impuestos autonómicos sobre la generación hidroeléctrica, como es el caso de Castilla y León (Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión), Catalunya (Canon del auga), o Galicia (Impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada).

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